Lo hizo a través de la publicación del Decreto 516/2021 en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó este sábado la reglamentación de la ley que garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sancionada el 30 de diciembre de 2020. Lo hizo a través de la publicación del Decreto 516/2021 en el Boletín Oficial.
El texto oficial aprueba en su primer artículo el anexo con las reglamentaciones y en el segundo se establece al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley. Además, se le otorga el poder de dictar las “normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias”.
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud Carla Vizzotti, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta.
Según se detalla en los considerandos del documento, esta ley prosperó “en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”. Se busca, de acuerdo con el texto, “garantizar una sociedad más plural, más respetuosa de nuestras diferencias y menos desigual”.
La Ley N° 27.610 fue aprobada por el Congreso el 30 de diciembre y así se promulgó el 24 de enero de este año. “A partir de la sanción de la ley que, por este decreto se reglamenta, la República Argentina comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan”, aclara el decreto.
Los detalles relacionados con la manera en la que se va a llevar a la práctica el ejercicio del derecho a la confidencialidad se establecen en el anexo, que lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado. Allí se indica que es “extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 27.610”.
En ese sentido, determina que el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria “a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial o salvo expresa autorización escrita de la propia paciente”.
Por otro lado, se aclara que el “personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia”, ya que se “pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”.
Asimismo, se destaca la importancia de desarrollar “programas de capacitación”, con el fin de “supervisar, monitorear e informar acerca de la implementación” de estas nuevas reglamentaciones.
Fuente: TN